Artículo 33 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.