Ley federal

Artículo 14 de Ley del Servicio Postal Mexicano

Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:

I.- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

II.- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

III.- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.

IV.- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

V.- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.

VI.- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley del Servicio Postal Mexicano?

ARTICULO 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley: I.- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-01-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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