Artículo 14 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
I.- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
II.- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
III.- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
IV.- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
V.- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
VI.- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.