Artículo 15 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
I.- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Fracción reformada DOF 19-01-2023 III.- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
IV.- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
V.- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
VI.- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
VII.- Los que contengan animales vivos.
VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Fracción adicionada DOF 19-01-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.