Artículo 16 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.
CAPITULO VI Transporte de la correspondencia y envíos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.