Artículo 21 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.
CAPITULO VII Entrega de la correspondencia y de los envíos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.