Artículo 22 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- La entrega de la correspondencia y envíos se hará:
I.- A domicilio.
II.- En ventanilla.
III.- En cajas de apartado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.