Artículo 33 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.