Artículo 34 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.