Artículo 53 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.