Artículo 54 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.
En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.