Artículo 55 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.