Artículo 56 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.