Artículo 57 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.
Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.
CAPITULO XVIII Identificación Postal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.