Artículo 58 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
CAPITULO XIX Derechos de los Remitentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.