Ley federal

Artículo 59 de Ley del Servicio Postal Mexicano

Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 59.- Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I.- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.

II.- Obtener su devolución.

III.- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.

IV.- Cambiar de destinatario.

V.- Modificar las condiciones de su entrega.

VI.- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

VII.- Obtener informes sobre envíos.

VIII.- Percibir las indemnizaciones siguientes:

A).- Tratándose de seguros postales:

Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.

Por faltante: el importe de lo que faltare.

Por avería: el importe del daño causado.

B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:

Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.

IX.- Los demás que les concede esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley del Servicio Postal Mexicano?

Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos: I.- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios. II.- Obtener su devolución. III.- Obtener que se reexpidan a distinto…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-01-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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