Artículo 59 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:
I.- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.
II.- Obtener su devolución.
III.- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.
IV.- Cambiar de destinatario.
V.- Modificar las condiciones de su entrega.
VI.- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
VII.- Obtener informes sobre envíos.
VIII.- Percibir las indemnizaciones siguientes:
A).- Tratándose de seguros postales:
Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.
Por faltante: el importe de lo que faltare.
Por avería: el importe del daño causado.
B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:
Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.
IX.- Los demás que les concede esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.