Artículo 68 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento.
CAPITULO XXIV De las Franquicias Postales Capítulo adicionado DOF 26-03-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.