Artículo 67 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.