Artículo 106 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 salarios.
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.