Artículo 107 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.