Artículo 114 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.