Ley federal

Artículo 115 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado el acto impugnado, salvo que se trate de resoluciones o actos del Presidente del Instituto, en cuyo caso será resuelto por la Junta de Gobierno. Dicho escrito deberá expresar:

I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

II. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

III. Los agravios que se causan al recurrente, y IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto de que se trate.

El escrito de interposición del recurso a que se refiere este artículo, deberá ser acompañado del documento que acredite la personalidad del promovente cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, de una copia de la resolución o acto que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, así como de la documentación que ofrezca como prueba. Tratándose de solicitudes que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negadas, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica?

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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