Artículo 28 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:
I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
SECCIÓN IV (sic DOF 25-06-2018)
Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia Sección adicionada DOF 25-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.