Artículo 29 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
Párrafo reformado DOF 25-06-2018 I.- Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;
Fracción reformada DOF 25-06-2018 II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Fracción reformada DOF 14-07-2014 III.- Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Fracción reformada DOF 25-06-2018 IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión Nacional de Seguridad; por el representante del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018. Reformada DOF 20-05-2021 Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.
A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.
El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.
Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.