Artículo 54 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:
I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.
SECCIÓN I De las Funciones del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.