Artículo 55 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55.- El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:
I. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
II. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
III. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.