Artículo 65 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:
I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.
SECCIÓN II De la Administración del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.