Ley federal

Artículo 14 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por:

a) La persona que presida el Sistema;

b) Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;

c) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;

d) Una persona representante de la Secretaría de Salud, y e) Tres personas representantes del Consejo Ciudadano.

Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y las personas que las y los suplan el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia.

Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema.

La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 14 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano?

La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por: a) La persona que presida el Sistema; b) Una persona representante de la Secretaría de Gobernación; c) Una persona representante de la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.