Ley federal

Artículo 7 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:

I. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;

II. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;

III. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;

IV. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;

V. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;

VI. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;

VII. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

VIII. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;

IX. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;

X. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;

XI. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;

XII. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;

XIII. Preservar los derechos de los menores, y XIV. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 7 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano?

El Sistema tendrá como principios rectores: I. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos; II. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.