Artículo 7 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:
I. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;
II. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;
III. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;
IV. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;
V. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;
VI. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;
VII. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
VIII. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;
IX. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
X. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;
XI. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;
XII. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;
XIII. Preservar los derechos de los menores, y XIV. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.