Artículo 41 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I.- ARMAS a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
b).- Armas de gas;
c).- Cañones industriales; y d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.
II.- MUNICIONES a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;
b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS a).- Pólvoras en todas sus composiciones;
b).- Acido pícrico;
c).- Dinitrotolueno;
d).- Nitroalmidones;
e).- Nitroglicerina;
f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;
g).- Nitroguanidina;
h).- Tetril;
i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;
j).- Trinitrotolueno;
k).- Fulminato de mercurio;
l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;
m).- Dinamitas y amatoles;
n).- Estifanato de plomo;
o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);
p).- Ciclonita (R.D.X.).
q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.
Inciso adicionado DOF 08-02-1985 IV.- ARTIFICIOS a).- Iniciadores;
b).- Detonadores;
c).- Mechas de seguridad;
d).- Cordones detonantes;
e).- Pirotécnicos.
f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.
Inciso adicionado DOF 08-02-1985 V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS a).- Cloratos;
b).- Percloratos;
c).- Sodio metálico;
d).- Magnesio en polvo;
e).- Fósforo.
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.
Inciso adicionado DOF 08-02-1985
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.