Artículo 42 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:
I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.