Artículo 49 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.