Artículo 50 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.