Artículo 51 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 de esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.
Artículo adicionado DOF 28-04-2010 CAPÍTULO XII De las sanciones Capítulo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado y se recorre en su numeración (antes Capítulo X) DOF 28-04-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.