Artículo 8o de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.
Artículo reformado DOF 22-03-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.