Artículo 117 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal o, en su caso, en el domicilio de la delegación de la Comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de esta Ley.
Igualmente deberá señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona que le interese que se notifique por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los servidores públicos, estos siempre serán notificados en su residencia oficial.
Las notificaciones se realizarán en términos de las Disposiciones Regulatorias.
Capítulo V De los Procedimientos ante la Comisión por Medios Electrónicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.