Artículo 118 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.
La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.
Capítulo VI De la Obligación de Cooperar con la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.