Artículo 20 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.
Artículo reformado DOF 19-05-2021 SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.