Artículo 21 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:
I. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;
II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, según sea el caso, y Fracción reformada DOF 19-05-2021 III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.