Artículo 22 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas Cámaras.
Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.