Artículo 23 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con:
I. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.