Artículo 37 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
I. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;
II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.