Artículo 38 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:
I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.