Ley federal

Artículo 53 de Ley Federal de Consulta Popular

Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. El escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF 19-05-2021 I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él;

II. El o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;

V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido:

a) Emitidos a favor del SÍ ;

b) Emitidos a favor del NO , y c) Emitidos en abstención, y Inciso adicionado DOF 19-05-2021 d) Nulos.

Inciso recorrido DOF 19-05-2021 VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.

Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la consulta popular.

Párrafo adicionado DOF 19-05-2021 Bajo el sistema de voto electrónico, se colmarán los requisitos anteriores, pero adecuados a la naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos.

Párrafo adicionado DOF 19-05-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley Federal de Consulta Popular?

El escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 19-05-2021 I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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