Artículo 54 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.
Fracción reformada DOF 19-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.