Artículo 55 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:
I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.