Artículo 59 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:
I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular;
II. Acta original del cómputo distrital;
III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y IV. Informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.