Artículo 11 de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- El examen definitivo constará de dos partes:
I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público.
Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno.
El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.