Artículo 10 de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:
I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;
Fracción reformada DOF 08-06-2011, 09-04-2012 II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y Fracción reformada DOF 09-04-2012 III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría.
No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.