Artículo 9o de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:
I.- Para el examen de aspirante se deberá:
a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;
b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.
II.- Para el examen definitivo se deberá:
a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.