Artículo 8o de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Para ser corredor se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.